Diferencia entre aval, fiador y obligado solidario
1. Aval
Dentro del ámbito mercantil es una persona que se compromete a respaldar a alguien en caso de impago, es decir, a pagar el total de su deuda.
Por ley, solo es aplicable a los títulos de crédito a menos que, en el contrato, sea notorio que la terminología se utilizó por desconocimiento de su definición, algo que suele pasar.
Esta figura está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos en sus artículos 109 a 116.
2. Fiador
Es alguien que adquiere ciertas obligaciones para garantizar a otro individuo en un contrato de arrendamiento. Esta figura es regulada por el Código Civil.
Un fiador no puede ser obligado a pagar, sin que antes sea requerido el deudor y se haga la debida excusión de sus bienes, o sea, antes de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial para que el deudor pague.
3. Obligado solidario
Es cuando dos o más personas, tienen el compromiso de cubrir al 100% la deuda que adquirieron. De esta manera, el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos.
Si uno de los obligados solidarios paga la deuda por completo, tiene el derecho a exigir a los otros el pago de su parte correspondiente. Esta figura también es regulada por el Código Civil.
Lo que tienen en común: no es un juego, ni un acto de “amabilidad”.
Es un hecho que, en los tres casos, la persona que asume alguno de estos roles, está obligada a responder por lo que alguien no pagó. A menudo las personas lo toman a la ligera, como si fuera una cuestión de buena fe, pero no siempre lo es.
Al momento de plasmar tu firma en un contrato por alguien más, estás adquiriendo responsabilidades legales, algo bastante serio, ya que pones en juego tu patrimonio, mismo que ha costado mucho esfuerzo a tu familia.
5 riesgos de que a quien respaldas no cumpla con su parte
Si la persona que estás respaldando por algún motivo no cumple con su responsabilidad, toma en cuenta lo que eso significa para ti:
1. Tendrás que pagar su deuda hasta cubrirla por completo.
2. Deberás pagar los intereses moratorios que se hayan acumulado a la fecha.
3. En caso de que fallezcas, como aval, la deuda de la cual eres garantía, pasa automáticamente a tus herederos. En otras palabras, una deuda que ni siquiera era tuya, será dividida en proporción a la herencia de tu esposa(o) e hijos.
4. Tendrás una nota negativa en el Buró de Crédito, lo cual te afectará cuando necesites solicitar un crédito.
5. Si cuentas con bienes para poder liquidar la deuda, podrían embargarte, a menos que decidas hacer el pago con tus fondos.